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Sara Benedi Aguelo Abogado
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Sara Benedi Aguelo Abogado

Categoría: ERTE

ANEXO I SOLICITUDANEXO II COMUNICACIÓN TRABAJADORES

EFECTOS DEL ERTE PARA LA EMPRESA Y PARA LOS TRABAJADORES.

¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efectos DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE DE LA FUERZA MAYOR.

Si se reduce la jornada de trabajo:
– Reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo
– Reducción de salario proporcional

Si se suspenden temporalmente los contratos:
– PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO. Los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si:

o Tienen cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
o Si no -> subsidio desempleo si no tienen rentas superiores al 75% del SMI (831,25€ mes/ 9.974,97€ año) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (1.108,33€ mes/ 13.299,96€ año)

– ANTIGÜEDAD
– No se pierde antigüedad
– El tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de
despido

VACACIONES Y PAGAS EXTRAS

– El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
– La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el
trabajador seguirá generándoles pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
– Durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.

– INDEMNIZACIÓN

La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización


Estamos pendientes de que se aprueben las siguientes medidas, en cuanto se produzca su aclaración os informaremos:

1º.- Si se  podrá acceder a la prestación se cumplan o no los anteriores requisitos.
2º.- Si los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no perjudicaran en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”)
3º.- Si los empleadores tendrán que seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados o no.

Esperemos que esta pequeña guía os ayude, seguimos a vuestra disposicion.

Fuente: ATA autonomos

autónomos y PYMES

AUTÓNOMOS Y PYMES. ERTE actualizado según el Real Decreto 8/2020

Publicada en 16 marzo, 202018 marzo, 2020

Os dejamos enlace de SOLICITUD DE ERTE (ANEXO I) + COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES (ANEXO II) pinchando sobre los anexos podréis tener acceso a los dos documentos. ANEXO I SOLICITUD ******** ANEXO II COMUNICACIÓN TRABAJADORES EFECTOS DEL ERTE PARA LA EMPRESA Y PARA LOS TRABAJADORES. ¿COMO AFECTA A MIS TRABAJADORES Y DESDE CUANDO? La suspensión […]

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